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Contra viento y marea, Bogotá ya tiene POT

Finalmente la Alcaldesa de Bogotá decidió adoptar por Decreto el POT del Distrito Capital en medio de los múltiples cuestionamientos y muy a pesar de las diversas solitudes hechas por distintos sectores de la vida capitalina y nacional, para que no lo expidiera de esta manera, si no que permitiera que el Concejo Distrital en el siguiente período de sesiones ordinarias lo discutiera y expidiera mediante acuerdo.

Momentos previos al anuncio comenzaron a llover rayos y centellas desde distintos flancos ante la intención de la mandataria, y se intensificaron a partir de la consumación del hecho. Se le ha acusado de dictadora y se le reclama el no haber sido consistente con la exigencia que le hiciera a Peñalosa de no adoptarlo por decreto en su momento, recién elegida Alcaldesa. Al POT adoptado por decreto se le califica como una norma ilegitima por no haber tenido amplia discusión en la ciudad, con muchos vacíos y jurídicamente frágil, por lo que calculan que en el control de legalidad caerá. También se acusa a la Administración de López de haber entorpecido la discusión en el Concejo, y en no poca medida se le endilga las recusaciones a los concejales y el hecho de que ello fue el factor que impidió su discusión y aprobación en el Concejo Capitalino.

Pero vamos por partes. Una definición de dictador o dictadora indica que se trata de «un soberano que recibe o se arroga el derecho de gobernar con poderes absolutos y sin someterse a ninguna ley» (Oxford Languages , 2021), definición que no encaja en absoluto con el calificativo que se le ha pretendido asignar a la Alcaldesa, en tanto que todo lo actuado por ella ha ocurrido conforme lo manda la ley, incluido la adopción del POT por decreto para lo que la ley le daba la facultad optativa. La Alcaldesa por el contrario, usó su facultad legalmente otorgada para el caso en que el Concejo Distrital omite el ejercicio de su potestad de adoptar el POT mediante acuerdo al término del plazo consagrado por la ley.

Fuente: forbes.co

Se sugiere que el POT adoptado por decreto es ilegitimo con el argumento de que no fue lo suficientemente socializado y adoleció de participación ciudadana en su etapa de formulación.

Esta pretensión se antoja infundada en tanto que la Alcaldía lo sometió a consideración del Consejo Distrital de Planeación, que es la instancia de participación social y comunitaria que involucra a los distintos sectores sociales de la entidad territorial, como el empresarial (servicios, industrial, comercial), comunitario, étnico, ambiental, educativo, cultural, agropecuario o campesino, etc. Su conformación fue convocada previamente según lo establece la ley, y cuyo concepto fue proferido dentro del término establecido por la ley, el cual sirvió de soporte al proyecto de acuerdo que la Alcaldía radicó en el Concejo Distrital el 10 de septiembre del pasado año.

Se cuestiona que el Consejo de Planeación fue manipulado por la Administración, posición subjetiva, en tanto que su integración obedeció a una convocatoria abierta y conforme a las reglas legales establecidas para el efecto, a la vez que contó con el acompañamiento técnico de la Secretarías de Planeación y de Hábitat en las jornadas de estudio y discusión del proyecto con la comunidad, que fueron convocadas por ese Consejo.

Se dice que el POT también es ilegítimo en tanto que el concepto emitido por el Consejo Distrital de Planeación no fue concluyente, es decir que nunca se pudo establecer si era favorable o desfavorable, desconociendo dicha consideración que la ley se limita a prescribir que «emitirá concepto» sin que precise que deba ser en una u otra dirección. Esto permite inferir que dicho concepto también puede ser un conjunto de recomendaciones o de observaciones que, en este caso, perfectamente pudieron ser consideradas por el Concejo Distrital en su discusión y aprobación, que como ya se sabe no hizo curso en el Concejo.

Es de precisar que dicho concepto no es vinculante por lo que el Alcalde puede optar por considerar o desestimar lo sugerido en el mismo. Acogiendo o no lo contenido en el concepto, el Alcalde radica el Proyecto de POT junto con el concepto en el Concejo Distrital, el cual puede modificarlo incluyendo las observaciones o recomendaciones contenidos en dicho concepto. Si no lo expide en el plazo legal da paso a su adopción por decreto. En este momento facultativo el Alcalde expide el decreto sin volver su atención al concepto del Consejo de Planeación, habida cuenta que la ley obliga a que el texto que ha de ser adoptado por la Alcalde sea el que originalmente radicó en el Concejo Distrital.

Fuente: elnuevosiglo.com.co

Además, el Concejo Distrital convocó a dos Cabildos Abiertos donde las comunidades y diversas organizaciones sociales plantearon sus objeciones y propuestas que bien pudo recoger el Cabildo Distrital e incorporarlos al proyecto de acuerdo final, si hubiese cumplido su tarea de discusión y aprobación en su interior en los dos debates en que legalmente podía hacerlo y dentro del tiempo que establece la ley.

También se pretende culpar a la Administración Distrital por la recusación a los Concejales que integran la Comisión del Plan y Ordenamiento Territorial, algo inadmisible, puesto que quien se hace elegir Concejal debe saberlo y tener claro que en cualquier momento en el que se deba decidir algún asunto de interés general puede sobrevenir algún conflicto entre el asunto público y sus intereses particulares, que él cómo servidor público, por su iniciativa y atendiendo al código de ética de los servidores públicos y al Reglamento Interno del Concejo -Art. 117- , debe declararse impedido antes de que lo recuse un tercero.

También se dice que al decreto le lloverán demandas que de seguro harán que se caiga. En efecto cualquier ciudadano puede interponer una demanda por vicios de ilegalidad en la medida que contravenga las disposiciones legales, y en este caso por que la norma que adopta el POT no contenga o los contenga de manera indebida, todos los componentes que según la ley que regula la formulación de los POT’s establece, o de forma, porque su expedición se haya hecho en contravención  del procedimiento establecido o no cumple con los requisitos comunes para la formación de los actos administrativos, pero absolutamente para nada por razones de conveniencia. Si se trata de demandas por asuntos de forma o procedimiento es muy probable que el Tribunal Contencioso Administrativo no encuentre razón alguna para declararlo ilegal.

Lo que si efectivamente puede implicar incertidumbre jurídica es lo que ronda en torno a lo que ha de venir para el POT según los anuncios hechos por la Alcalde de incorporar las observaciones y propuestas surgidas en los Cabildos Abiertos convocados por el Concejo Distrital, en el proceso de reglamentación del mismo.  Si en ciertos temas como el de la «renovación urbana» no hay definiciones específicas como por ejemplo que los propietarios deban salir del sector -gentrificación- en este caso es posible que la reglamentación pueda acoger la petición de los habitantes de Normandía y otros de que no se les desplace del sector. Pero de no ser así, es decir que, en el texto originalmente presentado por la Alcalde al Concejo, existan definiciones precisas que no den cabida a otras propuestas surgidas en tales Cabildos, entonces jurídicamente difícilmente podrán ser incorporadas en las reglamentaciones posteriores, y de hacerlo la Alcalde entonces muy seguramente se enfrentará a escollos jurídicos que pueden inviabilizar dichas reglamentaciones. 

Finalmente a la Alcalde se le pide ser coherente con la exigencia que le hiciera al Alcalde Peñalosa de no expedir en ese entonces el POT por decreto. Se trata de una sugerencia fuera de contexto en tanto que López en su momento recién había sido elegida mientras que Peñalosa ya estaba de salida, por lo que la Alcalde electa reclamaba el hecho de que políticamente el POT ya era un asunto que debería corresponderle asumir a la nueva administración, asunto que no solo era conveniente sino lo políticamente correcto.

Fuente: somosnoticiascol.com

Pero ¿debió abstenerse de dictar el POT la Alcalde López y a cambio someterlo nuevamente a consideración  del Concejo Distrital en el próximo período de sesiones ordinarias?

Y la respuesta es no, y no solamente porque el POT hubiese hecho el curso legal y procedimentalmente debido, al igual que por estar plenamente facultada la Alcalde para ello, sino que también por razones de conveniencia. Y son dos tipos de razones que sustenta la postura, una relacionada con el ambiente electoral en que se daría dicha discusión en el Concejo y la otra por los intereses velados que estarían tras tal pretensión.

En efecto, someter nuevamente a discusión y aprobación el Proyecto POT en el Concejo Distrital en medio de pleno proceso electoral encarna el peligro de que no se de dicha discusión por la distracción de los concejales frente a la actividad electoral, lo que puede postergar de manera indefinida que la capital tenga un POT, pero también por las distorsiones que puede sufrir el contenido del mismo derivadas de posturas radicales que por lo general se exacerban a la luz del debate electoral.

Y en cuanto a los intereses velados baste leer nuevamente la columna de Germán Vargas Lleras del 18 de diciembre de 2021 publicada en El Tiempo, en la que a claras luces se advierte más la defensa de los intereses del sector de la construcción que la de los intereses públicos como la conservación ambiental y la protección del territorio que perfila el proyecto de la Alcalde, que tan solo por poner un ejemplo, se advierte en la postura que asume frente a la Reserva Van Der Hammen, para quién ésta debería liberarse como suelo urbanizable para la construcción de vivienda, seguramente del tipo «Caja de Fósforos», y una porción de su área para la construcción de la ALO Norte.

Finalmente, a propósito del artículo de Varga Lleras, es preciso decir que no es cierta la afirmación del último párrafo de su columna según la cual «es ilegal adoptar este esperpento de proyecto de POT por decreto a la brava», habida cuenta que la ley faculta al Alcalde para hacerlo siempre que el Concejo Distrital no lo expida, como ocurrió en este caso. Quizás si hubiese sido más pertinente que expresara que no es conveniente, lo que sitúa la discusión ya no en el campo jurídico, sino en el político y en consecuencia, en la controversia de los intereses privados vs. el interés público.

Fuente: canal1.com.co

Referencias

Por: Jorge Iván Campos

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