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La Política de Vivienda Social

 

 

En Colombia hay dos grandes hitos que marcan la historia de la Política Pública de Vivienda Social: el de 1936 promovido por el programa de la «Revolución en Marcha» del otrora presidente Alfonso López Pumarejo y el de 1991 bajo el gobierno del expresidente Ernesto Samper Pizano. Pero ¿Cómo ha evolucionado la política pública de vivienda bajo estos dos grandes hitos?

 

Primer Hito 1932-1991

Bajo el primer hito y sin riesgo a equivocación puede afirmarse que la Política de Vivienda Social como una política pública de Estado, en Colombia inició con la Reforma Constitucional de 1936 cuando se consagra «la función social de la propiedad», que según Minvivienda (2014) se dio como respuesta a las preocupaciones que desde el año 30 giraban en torno a la incidencia de los precios del suelo urbano en los costos de las soluciones de vivienda social (Minvivienda, 2014).

Acogiendo lo que reseña la Viviescas (2022), en el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1932) ya se había creado el Banco Central Hipotecario (BCH), con la misión principal de financiar la vivienda obrera, complementado por la Compañía Central de Construcciones y en 1936 mediante ley, se autorizó al BCH para que suscribiera acciones de aquella con el fin de que adquiriera terrenos para la construcción de vivienda obrera mediante montos máximos de financiación y subsidios (Viviescas Pico, 2022).

En 1939 el gobierno de Eduardo Santos hizo realidad el proyecto que había estructurado su predecesor López Pumarejo para la creación del Instituto de Crédito Territorial (ICT), con la finalidad de promover la construcción para los trabajadores del campo, con la ayuda de las entidades financieras que facilitaban préstamos destinados a la vivienda campesina.

Debido al constante crecimiento poblacional producto de la migración del campo a la ciudad, el ICT dio origen a la vivienda urbana dedicándose exclusivamente a ella, abandonando la gestión de la vivienda campesina, de la cual se encargó el Banco Agrario. Mediante decreto presidencial se creó la Sección de Vivienda Urbana cuyo propósito fue promover la vivienda para la clase media, lo que condujo a que en el mismo año se creara la Caja de Vivienda Popular (CVP), con el fin de construir barrios formalizados de viviendas asequibles.

La crisis económica de1942 a 1946 condujo a una desaceleración de la construcción por lo que los esfuerzos del gobierno por generar viviendas para las personas de escasos recursos se estancó, y ello aunado a la sobrepoblación, ocasionó invasiones, hacinamientos y muchas otras problemáticas, obligando a pensar en el desarrollo urbano.

De ahí que en 1959 el ICT iniciara 5 proyectos de vivienda unifamiliar por manzanas, dos en Bogotá: Los Alcázares y Muzú, al igual que en Cúcuta y Tuluá, a los que se les denominó genéricamente «Unidades Vecinales». Posteriormente el BCH y la CVP se unieron para la construcción de barrios bajo el mismo esquema.

1959: El barrio Los Alcázares en Bogotá es una de las primeras urbanizaciones unifamiliares realizadas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT)
Fuente: issuu.com

El mismo ICT, ya en 1958 había creado una nueva modalidad de provisión de vivienda popular por autoconstrucción que consistía en la venta a crédito de un lote urbanizado y a los adjudicatarios también se les otorgaba un crédito para la compra de materiales y se les ofrecía la asistencia técnica, para que el núcleo familiar emprendiera la construcción de su propia vivienda.

En la década del 70 la densificación poblacional en las principales ciudades, con todos sus efectos, en casos como el de Medellín, que carecían de terrenos para construir nuevas viviendas, condujo a adoptar la alternativa de construcción de viviendas multifamiliares en agrupaciones y a la consecuente primera reglamentación para edificios multifamiliares, que en principio fueron pensados especialmente para la clase media.

Paralelamente se creó el Sistema UPAC que consistía en un sistema de financiación en el que la clase media empleada ahorraba de manera programada en una cuenta de ahorros en una de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que fueron autorizadas para ser creadas como componente de apalancamiento financiero del nuevo sistema, que estuvo vigente hasta 1991.

Hasta el fin del cierre de este primer hito, puede concluirse que la política de vivienda obedeció a un sistema determinantemente estatal en el que el Estado directamente construía las viviendas o por autoconstrucción, otorgaba créditos y proveía subsidios, bajo un modelo de promoción de la oferta de vivienda.

La filosofía de la política se centraba en contribuir a la reducción del déficit habitacional y al bienestar de familias campesinas, obreras, de escasos recursos y en su último tramo, con mayor énfasis en las clases medias, sin pretensión de promover el mercado inmobiliario de vivienda nueva, por lo que la ejecución de la política pública terminó operando bajo un sistema mixto Estado-Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

 

Segundo hito de 1991 a hoy

Este nuevo hito de la política de vivienda social, inicia con la aprobación de la nueva Constitución Política de 1991 que no solo ratificó la «finalidad social de la propiedad privada» sino que en su artículo 51 consagró que «Todos los colombianos tiene derecho a una vivienda digna». Así, ley 3ª de ese año, reorientó la política pasando de un modelo de promoción de la oferta a la de promoción de la demanda con un esquema de subsidios a la demanda, mientras que ordenó la sustitución del ICT por el Instituto Nacional de Reforma Urbana (INURBE) que sería la entidad encargada de administrar el sistema de subsidios y prestar asistencia técnica.

1992: Equipo de ingeniería, arquitectura y trabajo social que hizo parte del Centro de la Construcción de la Caja de Vivienda Popular (CVP) en Bogotá
Fuente: bogota.gov.co

De esta manera el Estado abandonó su papel de intermediario financiero y constructor directo de vivienda. Y como sostiene Chiappe (1999), la nueva política de vivienda persigue incrementar la demanda de vivienda de interés social, mediante el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios, que complementados con créditos y una proporción de ahorro familiar, deberían permitir incluso a los más pobres acceder al mercado de la vivienda (Chiappe de Villa, 1999)

Ahora, en ejercicio del derecho a una vivienda digna, los usuarios hasta de más bajos recursos saldrán al mercado a buscar una vivienda ofrecida por una constructora y respaldados en el subsidio, el crédito otorgado por una institución financiera y sus ahorros familiares con los que cubren la cuota inicial de adquisición de la vivienda.

Con la creación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) concebido e implementado por el Gobierno Samper Pizano, que permite clasificar a la población conforme a sus condiciones de vida e ingresos y focalizar la inversión social para garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan, hipotéticamente se establecía un mecanismo soporte de asignación de subsidios a la población más necesitada de una solución de vivienda digna. Con toda esta nueva orientación, institucionalidad y modus operandi de la nueva política, comenzó a introducirse el concepto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

Este nuevo giro en la política de vivienda social concebida a la luz de una nueva concepción constitucional, no ha estado a salvo de cuestionamientos. Y si bien es cierto que se sustenta en un sistema progresivo de subsidios, de un lado se discute que sus montos no son suficientes para las familias con ingresos inferiores a dos salarios mínimos, y del otro, que se ha tratado de una política de fomento de la actividad productiva privada en el sector y de reducción de la actividad estatal, en correspondencia con las tendencias internacionales hacia la conformación de estados neo-regulados, como lo acota (Fique Pinto, 2008), apartándose del real sentido y connotación que le otorgó la constitución política a la vivienda como un derecho social con sentido humano.

2017: El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y el Ministerio de Vivienda, entregan la urbanización Villa del Socorro en Medellín
Fuente: medellin.gov.co, cortesía Alcaldía de Medellín

Lo cierto es que en la práctica, se ha venido observando que la política y el papel del Estado se han reducido a la promoción del mercado privado de vivienda nueva, mientras que desde las empresas privadas y gremios del sector se ha asumido como una obligación del Estado de promover y soportar el mercado inmobiliario, y no como el deber de aquel -estado- de contribuir de manera efectiva a la disminución del déficit habitacional y de garantizar el derecho social a la vivienda digna, tal como lo manda el orden constitucional.

Línea de tiempo de la vivienda de interés prioritario (VIP) desde el Siglo XVII hasta el año 2022
Fuente: issuu.com (con intervención particular)

 


Referencias

Por: Jorge Iván Campos

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