Las decisiones administrativas estatales son susceptibles de ser demandadas, pero no siempre se caen
Desde el momento mismo del vencimiento del plazo legal para la adopción del POT de Bogotá por el Concejo capitalino ya corrían por los pasillos el rumor de que éste sería demandado si la Alcaldesa optaba por adoptarlo vía decreto. Desde su adopción hicieron explosión sin número de expresiones en esa dirección a tal punto que se llegó a estimar que podrían surgir 100 demandas desde distintos sectores y flancos. Lo cierto es que hasta ahora han sido interpuestas cinco demandas de las que han sido admitidas dos.
Sin contundencia en los argumentos, diversas también han sido las razones esgrimidas: por falta de participación ciudadana y socialización, por vicios de forma y por inconveniencia. Por lo anterior es que se escucha con frecuencia la afirmación de que es una «decisión arbitraria», calificación que puede ser subjetiva desde el ángulo político-ideológico en lo que se refiere a la conveniencia, y objetiva desde que se llegue a probar la contravención de normas constitucionales y legales. Para los propósitos de este artículo se descarta la discusión de la conveniencia.
La demanda interpuesta por el Movimiento Salvación Nacional -en la misma línea de lo que estiman el exconcejal Galán y la concejal Lucia Bastidas del partido Verde- se sustenta en la consideración de que no se permitió la participación ciudadana en la revisión del POT puesto que según afirman no se habrían surtido todas las etapas y tiempos para esa participación. En relación con este aspecto la Alcaldía Distrital publicó el esquema general y el flujograma detallado del proceso de socialización del POT que llevó a cabo y se observan en las ilustraciones que siguen:
Según esta información -en medio de la pandemia- el proceso de participación ciudadana se cumplió utilizando distintas estrategias y canales de interacción con la ciudadanía para consultar e intercambiar percepciones, problemas, necesidades y expectativas que finalmente nutrieran el preproyecto de POT, previo a la presentación al Consejo Territorial de Planeación Distrital -CTPD- y posteriormente al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo. Entre las interacciones se cuentan 460 reuniones programadas y realizadas con diversos sectores ciudadanos y territoriales mediante mesas de trabajo acordadas con los representantes de la sociedad civil y los gremios interesados.
Además, como se comentó en artículo anterior, la Alcaldía Distrital, como lo manda la ley y en el plazo que la misma estipula, efectivamente remitió el prepoyecto de POT al CTPD -que es la instancia institucional de participación social y ciudadana establecido por la ley- para que éste lo estudiara y emitiera el concepto respectivo como requisito indispensable para poder presentar al Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo. En efecto este trámite se surtió y el CTPD emitió su concepto y lo hizo llegar a la Alcaldía Distrital.
En el esquema general del proceso de socialización se observa que estuvieron previstos los procesos transversales de socialización mediante acompañamiento a otras instancias de planeación entre ellas el CTPD, proceso que efectivamente se materializó con la presencia en la agenda de éste consejo de los Secretarios de Planeación, de Hábitat y Medio Ambiente, y sus equipos técnicos y de promotores de participación ciudadana.
Igualmente la Alcaldía hizo presencia en el Cabildo Abierto convocado por el Consejo Distrital en el mes de octubre en el que se escucharon observaciones, inquietudes y propuestas de las comunidades, algunas de las cuales fueron incorporadas en el POT finalmente adoptado.
Ya en el estudio y discusión que se da en el Concejo Distrital tras la radicación del proyecto de acuerdo junto con el concepto emitido por CTPD, la administración distrital acompañó a la Comisión del Plan para efectos de explicar e intercambiar inquietudes y propuestas con los Concejales que integraban está célula del concejo. En esta comisión ya se había presentado la ponencia favorable del proyecto.
Otra demanda -con la que coinciden Peñalosa, la exconcejal Carolina Arbeláez y el exministro Henao- la interpuso el exsecretario de gobierno Uribe Turbay con la presunción de que el decreto de POT es ilegal en tanto que la Alcaldesa no podía expedirlo habida cuenta que el trámite no había terminado en el Concejo Distrital.
Expuso como argumento que la existencia de impedimentos y recusaciones que recaían sobre los concejales obligaba a suspender la actuación administrativa del concejo mientras se resolvían, según lo establece el reglamento interno del concejo y el Código Contencioso Administrativo.
Este argumento puede ser de peso y en efecto el Código Contencioso Administrativo en su Artículo 12 -que regula el trámite de los impedimentos y recusaciones en los que pueden estar incursos los servidores públicos por conflicto de intereses- establece efectivamente que mientras dura el trámite de dichos impedimentos y recusaciones los términos de la actuación administrativa se suspenden, para lo que la misma norma establece unos tiempos con la pretensión de que sean perentorios.
Pero no hay que olvidar que las normas que regulan los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son orgánicas y que según el ordenamiento constitucional son de mayor jerarquía que una ley ordinaria o un acuerdo del concejo, lo que implica que estas últimas se someten a aquella. El Concejo debió tener muy presente esto para organizarse en debida forma de tal manera que se cumpliera con los plazos para resolver las recusaciones e impedimentos dentro de los noventa (90) días que establece la ley que regula el estudio y aprobación del POT.
Pero también es preciso recordar que el Código Contencioso al establecer los plazos perentorios para tramitar impedimentos y recusaciones, pretende hacer énfasis en que el proceso administrativo no puede ser indefinido, en virtud de los principios de economía y celeridad propios de la gestión pública.
De otro lado hay que recordar que los principios que rigen la ética de los servidores públicos imponen a éstos que antes de ser recusados, ellos mismos -a motu propio y antes de que actúe un tercero- se declaren impedidos en el momento mismo de saberse incurso en un determinado impedimento o inhabilidad, salvo que el mismo sea sobreviniente.
Otra demanda fue de tutela -la primera de esta naturaleza- interpuesta por los aspirantes a la Cámara de Representantes por Bogotá del también Movimiento de Salvación Nacional pero con la pretensión de cuestionar el procedimiento desarrollado para convocar a los Cabildos Abiertos. Según los tutelantes se presentaron inconsistencias en las fechas de convocatorias a los «Cabildos Abiertos» -en los que participaría la ciudadanía- y se omitió publicar la convocatoria en un medio de amplia circulación con 10 días entre una convocatoria y otra, con lo que se violó el debido proceso y al unísono el derecho de participación al no ser debidamente informada la ciudadanía.
Aquí hay que precisar que este mecanismo de participación política al ser una extensión del poder institucional de los Concejos Distritales o Municipales, son convocados por éstos mismos para deliberar con la ciudadana sobre temas de interés general y colectivo. Para convocarlos los concejos previamente deben declararse en «Cabildo Abierto» en una Sesión Plenaria aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes de la corporación.
Al ser convocados los Cabildos Abiertos indefectiblemente entran a hacer parte integral del proceso de discusión y aprobación participativa -en el momento del trámite del POT en el Concejo- que al darse sin apego al procedimiento establecido en la ley que regula los mecanismos de participación política y ciudadana, puede convertirse en el «real talón de Aquiles» de todo este proceso de discusión y aprobación del POT en el Concejo, lo que no se puede predicar en contra de la adopción por decreto realizado por Alcaldía.
Además, no sobra resaltar que la Alcaldía Distrital -que nada tiene que ver con la convocatoria de dichos cabildos- hizo presencia en ellos, interactuó con la ciudadanía e incorporó gran parte de las propuestas expresadas en aquellos.
En conclusión, no hay duda de que estas demandas son la muestra clara de que en especial la clase política vinculada al Distrito Capital no está nada conforme con el hecho de que el POT haya sido adoptado mediante decreto por lo que han enfilado todas sus baterías para provocar su caída. Más sin embargo estos embates no aseguran que el POT expedido por la Alcaldesa vaya a naufragar y muy seguramente ella con todo su equipo pertinente dará la batalla para defenderlo y evitar su hundimiento. Finalmente, la suerte del mismo ahora queda en manos de los jueces administrativos.
Referencias
- Imagen de portada. Fuente: confidencialcolombia.com